Esta nueva convocatoria de ayudas económicas está destinada al alumnado que finalizó la FCT o la FP Dual durante el 2º y 3º trimestre del curso 2020/2021.
El plazo de solicitud es del 24 de septiembre al 7 de octubre de 2021, ambos inclusive.  Ver convocatoria

PREGUNTAS FRECUENTES

  1. Hay dos tipos de ayudas económicas:

-Modalidad A: para alumnos que superen la FCT en una empresa situada en una localidad distinta a la de su vivienda habitual.

-Modalidad B: para alumnos que superen 2º curso de un ciclo formativo en modalidad dual.

  1. ¿Qué alumnos pueden solicitar las ayudas?

Aquellos alumnos matriculados en una enseñanza de FP (programa formativo profesional, Formación Profesional Básica, Formación Profesional de Grado Medio o de Grado Superior) en un centro educativo sostenido con fondos públicos de la Región de Murcia, que durante el segundo y tercer trimestre del curso 2020/2021 hayan finalizado la FCT o un ciclo en modalidad dual.

  1. ¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?

Es de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BORM, es decir, del día 24 de septiembre al 7 de octubre de 2021, ambos inclusive.

  1. ¿Dónde se presenta la solicitud?

La solicitud de ayuda se formalizará a través del formulario electrónico disponible en la sede electrónica la Administración Pública de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), accediendo al procedimiento 907.

NO SON VÁLIDAS LAS SOLICITUDES CUMPLIMENTADAS A MANO.

Hay dos formas de “presentación de la solicitud”:

  1. a) El medio electrónico, para lo cual será requisito indispensable disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación: cl@ve, Certificado digital expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la Sede electrónica o DNI electrónico. Tras rellenar todos los campos de la solicitud, se deberá firmar por el solicitante o por padre, madre o tutor legal si es menor de edad, con cualquiera de los sistemas de firma aceptados en la sede electrónica.
  2. b) El medio presencial, que obliga, tras rellenar totodos los campos del formulario de solicitud, a imprimir la solicitud y entregarla en el mismo centro en el que se encuentre matriculado el alumnado durante el presente curso.Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de su presentación en alguno de los registros y lugares del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Cuando se presente la solicitud por este medio, se deberá conservar un ejemplar de la solicitud registrada, o sellada por el centro correspondiente, para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma en el plazo y forma establecidos.
    1. ¿Qué documentación he de presentar?

    Certificado bancario del Código IBAN de la cuenta o libreta, donde se desea recibir el importe de la ayuda del que deberá ser titular el alumno. En caso de que éste sea menor de edad, deberá figurar además, el nombre del padre, madre o tutor del alumno.

    Copia del DNI o NIE del solicitante.

    Cuando el medio de presentación de la solicitud sea electrónico, se deberá anexar dicha documentación en ficheros PDF al finalizar la cumplimentación del formulario, y en todo caso antes de firmarla digitalmente.

    Cuando se opte por el medio presencial de la solicitud, esta se imprimirá y se presentará junto con la documentación indicada en el centro educativo.

    1. ¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

      La cuantía a percibir dependerá del número total de solicitudes que se reciban, las cuantías máximas serán:

      -Modalidad A: 150 € para alumnado de programas formativos profesionales y de FP Básica; 400 € para alumnado de ciclos de grado medio y superior; 700 € si el centro de trabajo está situado fuera de España. (Esta ayuda no es compatible con la beca Erasmus que reciben los alumnos de Grado Medio y de FP Básica)

      -Modalidad B: 500 € para alumnos de FP Dual. Esta ayuda sí será compatible con la beca que reciben de las empresas.