INFORMACIÓN GENERAL
1.- Generación y presentación de solicitudes de admisión.
Se deben realizar on-line en el siguiente enlace:
https://sede.carm.es/educacionPAE/formularios/F1690.CE
2.- Cuantía de las ayudas.
- A. Los importes de cada ayuda serán los siguientes:
- Los importes máximos de cada ayuda que se conceda al amparo de esta convocatoria serán los siguientes:
- – 110 euros para los alumnos de primero o segundo nivel de Educación Primaria.
- – 150 euros para los alumnos de tercero o cuarto nivel de Educación Secundaria Obligatoria.
- Los cursos 3º, 4º, 5º y 6º de primaria y 1º y 2º de secundaria no aparecen en esta convocatoria de ayudas al estudio porque se gestionan a través del Programa de Gratuidad de Libros de Texto (Banco de Libros).
3.- Criterios para el reparto.
- En el caso de que no sea posible conceder la totalidad de las ayudas, se dará prioridad, a la renta “per cápita” de la familia del alumno, adjudicándose las ayudas por orden inverso a la magnitud de dicha renta.
- El segundo criterio de prioridad a aplicar, en caso que sea necesario, sería el mayor número de miembros de la unidad familiar.
- Por último, la menor edad del alumno beneficiario.
4.- Normas para el cálculo de la renta familiar. (Artículo 4 de las Bases Reguladoras)
5.- Miembros computables de la unidad familiar.
- Son miembros computables:
- – el padre y la madre,
- – el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso,
- – el solicitante,
- – los hermanos solteros menores de veinticinco años y que conviviesen en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2020
- – los hermanos mayores de esta edad, cuando se trate de personas con discapacidad,
6.- Procedimiento. (Artículo 8 de las Bases Reguladoras)
7.- Modalidades de Resolución de la convocatoria. (Artículos 10 de las Bases Reguladoras)
La convocatoria se resolverá mediante dos o más resoluciones parciales cuando se cumpla el siguiente supuesto:
- Que a la vista del número de solicitudes presentadas y habiendo obtenido, antes del 15 de septiembre de 2021, el nivel de renta familiar de una muestra de al menos el 60% de las solicitudes presentadas se pueda determinar con seguridad, en términos estadísticos, el nivel de renta per capita con el que se consumiría no más del 95% del crédito disponible para estas ayudas, extrapolando ese nivel de renta al total de solicitudes presentadas.
- Las Órdenes de resolución de la convocatoria serán publicadas en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Cultura.
8.- Modificación de las condiciones para la obtención de las ayudas.
- Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
9.- Incompatibilidad de estas ayudas.
- Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
- En los supuestos de ayudas complementarias concedidas por los Ayuntamientos con cargo a sus propios presupuestos, el régimen de compatibilidad será el que establezcan sus respectivas convocatorias.
10.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:
- a) Realizar los estudios.
- b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento.
- c) Comunicar a la Consejería de Educación y Cultura la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
- d) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener la ayuda.
- e) Hacer un buen uso de los libros. Donación obligatoria al banco de libros del centro educativo.
- f) Proceder al reintegro del importe de la ayuda, cuando proceda.
11.- Pago de las ayudas.
- A. El pago de las ayudas se realizará por su importe total, una vez dictada la Orden de concesión, mediante transferencia bancaria.
- B. Los padres, tutores o representantes legales del alumnado solicitante podrán autorizar a la dirección del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que este último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro.
La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmado por la persona que ostente la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda.
12.- Justificación y graduación de posibles incumplimientos.
- -La concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en la convocatoria.
- -A efectos de los previsto en el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, se entenderá que no se han cumplido, en parte, la finalidad de la ayuda concedida, cuando se produzca la falta de asistencia a clase por parte del alumnos/a beneficiario, de forma injustificada, más de un 20% de los días lectivos, lo que determinara la obligación de devolver el 50% del importe de la ayuda.
13.- Reintegros.
- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos y en la forma prevista.
Documentos a aportar junto con la solicitud
- Documento Nacional de Identidad
(Obligatorio / No original)
Documento Nacional de Identidad (DNI) - Documento de identificación de extranjero: NIE
(Obligatorio / No original)
Documento de identificación de extranjero (NIE) - Libro de familia
(Obligatorio / No original)
Fotocopia del libro de familia o, en su defecto, cualquier otra documentación fehaciente que acredite las personas que componen la unidad familiar. - IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
(Obligatorio / No original)
Certificado Bancario del Código IBAN de la cuenta o libreta, donde se desea recibir el importe de la ayuda del que deberá ser titular el padre, madre o alumno si tiene DNI/NIE. - Declaración responsable
(Obligatorio / No original)
Declaración responsable y cláusula de consentimiento. - Certificación
(No obligatorio / No original)
Documentación pertinente que acredite pérdida del poder adquisitivo debido a situación de desempleo por ERTE, ERE o paralización de la actividad económica o empresarial durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020 (certificación de situación de desempleo debido a ERTE, ERE expedida por el órgano competente o documentación acreditativa de paralización o cese de actividad empresarial en caso de actividad económica por cuenta propia). - Acreditación de la condición de víctima de violencia de género
(No obligatorio / No original)
Documentación pertinente que acredite su condición de víctima de violencia de género y/o sus hijos menores víctimas de violencia de género, para lo que deberá aportar la sentencia (o la orden de protección, medidas cautelares o Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia). - Certificado de víctima del terrorismo expedido por el Ministerio del Interior
(No obligatorio / No original)
Documentación pertinente que acredite su condición de víctima del terrorismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto nº 105/2012, de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Ayuda a las Victimas del Terrorismo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Designación/autorización de representación
(No obligatorio / No original)
Autorización para la representación
- Certificado del impuesto sobre las rentas de las personas físicas (*)
- Certificado de Nivel de Renta Intermediado (*)
- Documentación acreditativa del título de familia numerosa reconocido y expedidopor la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia. (*)
- Consulta del título de familia numerosa en Intermediación (*)
- Consulta de Datos de Identidad (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)